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CONTROL SOBRE LA JORNADA LABORAL: EL REGISTRO DIARIO DE HORAS

May 14, 2019Laboral0 Comentarios

A partir del día de ayer, 12 de mayo de 2019, el registro diario de la jornada laboral se convierte en obligatorio para todas las empresas: Se registrará día a día, y se totalizará mensualmente, el horario de los trabajadores.

Se entregará copia al trabajador, junto al recibo de salarios, del resumen mensual de las horas efectivamente trabajadas, tanto las ordinarias como las extraordinarias (en el caso de jornadas a tiempo completo) o las complementarias (en el caso de jornadas a tiempo parcial).


Con la entrada en vigor del RD 8/2019 se inicia, por parte de la Inspección de Trabajo, una campaña de control en cuanto al tiempo efectivamente trabajado de los empleados de PYMES y de grandes empresas, con el fin de controlar de manera más exhaustiva la realización de horas extraordinarias. Incluso en aquellas empresas en las que no se realicen tales horas.

PRINCIPAL OBJETIVO

Contibuir al cumplimiento del horario de trabajo y facilitar el control de las horas extraordinarias que realizan los empleados.

Aprovechamos y recordamos que los trabajadores a tiempo completo son los únicos que pueden realizar horas extraordinarias.

A día de hoy, está prohibido que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias. Éstos, realizan horas complementarias siempre y cuando exista un acuerdo firmado entre empresa y trabajador (pacto de horas complementarias).

SANCIONES

En el caso de que las empresas no cumplan con la elaboración del registro de horas trabajadas durante la jornada por sus empleados o con la declaración de las mismas , se entenderá como falta grave y se le aplicará la sanción correspondiente, oscilando ésta entre los 626 y 6.250 euros.

En los casos de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el mismo se entendería a jornada completa desde su fecha inicial, asumiento sí, la empresa, la liquidación de diferencias en la cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

AFECTADOS

Todas las empresas.

MEDIDAS PARA EL REGISTRO HORARIO

  • Por medios electrónicos: como la colocación del lector de huellas o el fichaje (mediante tarjetas). Especificando el horario de cada trabajador.
  • Por medios informáticos o aplicaciones en el teléfono móvil.
  • Por medios manuales: el método más tradicional. A través de la hoja de papel en la que figure el nombre del empleado, el periodo de liquidación, la hora en la que entra y la hora en la que sale.

Como adelantábamos, los registros, deben concretar la hora de entrada y de salida de cada trabajador, indicando, incluso, la hora de inicio y fin de los descansos, con el fin de computar correctamente las horas efectivamente trabajadas.

Se entregará una copia, junto a la nómina, con el registro y el cómputo mensual de horas. La copia que se archivará en la empresa, deberá ir firmada con el recibí del trabajador.

Estos registros mensuales firmados por el trabajador, se guardarán en la empresa, un mínimo de cuatro años, con el fin de quedar al alcance de la Inspección de Trabajo en el momento de la visita, si se diese el caso.

Entendemos la relevancia de este tema y, sobre todo, las diferentes inquitudes que pueden surgiros a cada uno de los empresarios. Por eso,si tienen cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Para leer más artículos como este, y estar al tanto de la actualidad a nivel fiscal, contable y laboral, podéis entrar a nuestra página y visitar otros artículos de interés.

Fuente: Gestoria Gavà

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