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Operaciones Intracomunitarias

Mar 26, 2014Fiscal0 Comentarios

En este artículo nos basaremos en explicar lo que son las Operaciones Intracomunitarias, de sus requisitos, cómo funciona , del IVA y de su normativa.

Definición

Són aquellas importaciones o exportaciones que se realizan entre los países de la Unión Europea.

Requisitos

Los profesionales o empresarios que realicen este tipo de operaciones deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el cuál les proporcionará un número de Identificación Fiscal ( NIF ) para el IVA, o lo que es lo mismo el número de operador intracomunitario.

IVA

Las compras y ventas de mercancías y/o prestacion de servicios entre empresas de la Unión Europea está sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, las cuáles se han de tener muy en cuenta.

*La exportación o venta de bienes o mercancias que se transportan desde España a otros países de la Unión Europea (UE), es decir, las llamadas » Entregas intracomunitarias «, están exentas de IVA.

*La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta a IVA.

*La importación o compra de bienes de otros países de la UE, como la prestación de servicios, es decir, las llamadas » Adquisiciones intracomunitarias «, sí que estan sujetas al IVA, pero mediante un mecanismo de » autoliquidación » , donde la operación se contabiliza como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

Funcionamiento

Estas operaciones en  la práctica se tratan de la siguiente manera:

El autónomo o empresario cuando exporta o entrega una mercancia está obligado a emitir una factura SIN IVA  ( previa comprobación que el CIF se su cliente está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país, mediante la web de Hacienda ), si lo comprobamos y no está inscrito deberemos emitir la factura con IVA.

Si por lo  contrario, el autómomo recibe una factura sin IVA, deberá hacer la misma comprobación de su proveedor. Es este caso es importante poder demostrar que la operación se ha realizado, por lo que aconsejamos guardar la factura del transporte en cuestión.

Normativa

* Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

* Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Fuente: Gestoria Gavá

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