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¿NÓMINAS PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS? NOVEDAD 2015

Feb 16, 2015Laboral0 Comentarios

Si eres autónomo y socio trabajador y tu duda es si puedes ponerte nómina, este artículo te ayudará a salir de dudas.

Distinguiremos, en primer lugar, entre administradores de la sociedad, que no tienen por qué ser socios de manera necesaria, y socios trabajadores de ésta.

Hasta hace poco los socios trabajadores percibían su correspondiente salario mediante nómina, como un trabajador más de la sociedad. En este caso, Hacienda, empezó a plantearse que un socio pudiera contratarse de forma laboral a sí mismo, cuestionándose si los servicios prestados por éste, a su propia sociedad, originaban retribuciones de actividades económicas. Por tanto, la Agencia Tributaria ha establecido algunos parámetros (como son: la asistencia al lugar de trabajo, horarios a los que se somete, establecimiento de precios, decisiones sobre los clientes, etc.) para determinar si la relación entre el socio y la sociedad es laboral o se trata de operaciones sujetas a IVA.

De esta manera, desde el pasado 1 de enero, tras las medidas reflejadas en la Reforma Fiscal y la nueva ley del IRPF, entrada en vigor este 2015, los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad, es decir, los autónomos trabajadores, deberán emitir factura y no podrán cobrar por nómina. Deberán emitir factura, si su cotización se efectúa en régimen de autónomos o en una mutualidad como alternativa al RETA. Presentar esta factura repercutirá en un IVA, normalmente, del 21%.

¿Cuándo está considerado que los rendimientos proceden de actividades económicas?

Para que los socios trabajadores deban emitir factura en vez de percibir un salario por los servicios prestados, debe suceder que:

– Los rendimientos vengan de una entidad de la que sea socio, independientemente de si es administrador o no.

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– Los rendimientos deriven de la relación de actividades profesionales.

– Que quien la reciba esté incluido en el régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa.

Consecuencias para los socios trabajadores

A nivel de renta ya no tributará como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas. Ésto le permitirá deducir mas gastos.

Se incrementa la carga burocrática y administrativa teniendo que realizar facturas, hacer declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, darse de alta en el censo de empresarios, etc.

El IVA repercutido por el socio trabajador se lo deducirá la sociedad, por lo que para Hacienda será neutro.

Para cualquier consulta relacionada con este artículo, nuestros asesores profesionales están a su disposición. No dude en ponerse en contacto con nosotros, además la primera consulta, por  inicio de negocio, es gratuita.

Fuente: Gestoria Gavà

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