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MODELO 347

Mar 4, 2016Fiscal0 Comentarios

Debido a la cercanía en la presentación del Modelo 347, puesto que se presenta , como último día el 29 de febrero del 2016, en este artículo os explicaremos lo más relevante de esta declaración, que la mayoría de los empresarios lo conocen coloquialmente como » la declaración de los 3.000 € «.

El Modelo 347 es la denominada «Declaración anual de operaciones con terceros«, es puramente informativa, en ella, todos los autónomos, empresarios,  están obligados a presentarla todos los años, en la cuál se han de incluir todas las operaciones que hayan repercutido ( en caso de clientes ) o soportado ( en caso de proveedores ) , pero sólo de aquellos que sobrepasen los 3.005,06 euros durante todo el año, y si han habido pagos en metálico por más de 6.000 euros en alguno de ellos.

¿ Quien está obligado a presentarlo ?                                                                 m347 3

La mayoría de personas físicas ( autónomos ) y jurídicas ( sociedades ) que desarrollen actividades empresariales o profesionales en España, aunque con algunas excepciones:

  • Los que lógicamente no superen durante el año la cantidad de 3.005,06 euros.
  • Si no se tiene la sede de la actividad en España, ya sea establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Los autónomos o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva ( módulos ) y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
  • Los que hayan realizado operaciones no sometidas al deber de la declaración, las podemos encontrar en el Articulo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA o IGIC, es decir, las operaciones incluidas en la declaración mensual de IVA ( modelo 340 ).
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que ya se reflejan en el modelo 349.

¿ Cómo y cuando presentarlo ?

El modelo 347 se tiene que presentar en el mes de febrero de cada año , con las operaciones realizadas del ejercicio anterior. Las sociedades Limitadas y las Anónimas están obligadas a presentar el modelo por internet, pero los autónomos pueden hacerlo además directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal establecido.

Este modelo le sirve a Hacienda para controlar el fraude , ya que les permite comprobar los importes de las dos partes afectadas a la vez y saber si en una operación están declarando el mismo IVA, por esta razón es conveniente comprobar los saldos anuales con los clientes y proveedores para  evitar que salten las alarmas de Hacienda y den lugar a una posible inspección.

Fuente: Gestoría Gavá

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