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Declaración de atrasos: así cambia la forma de regularizar el IRPF

Jun 30, 2026Fiscal0 Comentarios

El momento en que se generó el derecho al cobro, y no la fecha en la que se recibe el dinero, es fundamental para determinar cómo deben declararse los atrasos en el IRPF

Cada campaña de la renta, miles de contribuyentes reciben cantidades pendientes de cobrar por revisiones salariales, convenios colectivos, pensiones o sentencias judiciales. Aunque pueda parecer lógico incluir estos importes en la declaración del año en que se perciben, la normativa del IRPF establece reglas específicas que, en muchos casos, obligan a modificar declaraciones de ejercicios anteriores.

La regla general establece que los rendimientos del trabajo deben declararse en el ejercicio en que fueron exigibles. No obstante, existen excepciones cuando el retraso en el cobro se debe a causas justificadas ajenas al contribuyente o cuando el derecho al cobro depende de una resolución judicial firme.

En el caso de las cantidades reconocidas mediante sentencia, los atrasos no se imputan a los años en los que se generaron, sino al ejercicio en que la resolución judicial adquiere firmeza, con independencia de cuándo se produzca finalmente el pago. Si el cobro se realiza más tarde, será necesario regularizar ese ejercicio mediante el procedimiento previsto por la Agencia Tributaria.

Una situación diferente se produce con las revisiones salariales derivadas de convenios colectivos. Si el convenio establece que los incrementos eran exigibles en un ejercicio anterior, esos importes deberán imputarse a dicho ejercicio. En cambio, si la exigibilidad corresponde al ejercicio actual, se integrarán en la declaración ordinaria sin necesidad de realizar ninguna regularización adicional.

Cartera de cuero abierta con billetes de euro visibles en su interior, simbolizando el cobro de atrasos o ingresos económicos pendientes en el contexto de la declaración de la Renta.

Billetera con billetes de euro, imagen representativa del cobro de atrasos y rendimientos económicos. Nota. Imagen de @madalina-todicas-images, disponible en Canva.

 

Otra de las novedades más relevantes afecta al procedimiento para corregir declaraciones ya presentadas

Desde la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, la autoliquidación rectificativa sustituye a la tradicional declaración complementaria para las declaraciones de ese ejercicio y posteriores. Sin embargo, las declaraciones de ejercicios anteriores continuarán utilizando el sistema anterior cuando proceda.

En cuanto a los plazos, la regularización debe efectuarse desde el momento en que se perciben los atrasos hasta el final del siguiente periodo de presentación del IRPF. Si se presenta dentro de ese plazo, la normativa prevé que no se apliquen sanciones, intereses de demora ni recargos, por lo que el contribuyente puede corregir su situación tributaria sin penalización.

Conocer el origen de los atrasos y el ejercicio al que corresponden es, por tanto, esencial para evitar errores en la declaración de la renta. La distinción entre resolución judicial, revisión de convenio o simple retraso en el pago puede cambiar el ejercicio en el que deben declararse y el procedimiento que debe seguir el contribuyente para regularizar su situación ante Hacienda.

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