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Nuevo Reglamento General de Circulación: estos son los principales cambios que entran en vigor

Sep 29, 2026Tráfico0 Comentarios

La reforma del Reglamento General de Circulación introduce nuevas obligaciones para motoristas, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, además de incorporar nuevas normas específicas para la circulación urbana.

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación y actualiza buena parte de las normas que afectan a la movilidad y la seguridad vial en España. La reforma pone especial atención en la protección de los usuarios vulnerables de la vía, introduce nuevas obligaciones de seguridad y crea un nuevo marco específico para la circulación en las zonas urbanas.

Entre las novedades destacan los guantes obligatorios para motoristas en vías interurbanas, el calzado cerrado para motociclistas y ciclomotoristas, nuevas reglas para adelantar a ciclistas, el uso obligatorio del casco en los vehículos de movilidad personal y nuevas normas para bicicletas y VMP en ciudad.

 

Dos personas circulando en una motocicleta por una carretera.

Dos personas circulando en una motocicleta [Fotografía]. (s. f.). Галина Ласаева, Pexels. Canva.

 

Nuevas obligaciones para motoristas

Una de las novedades que afecta directamente a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores está relacionada con los elementos de protección. A partir del 1 de octubre de 2026, quienes circulen por vías interurbanas deberán utilizar guantes de protección, mientras que el calzado cerrado que cubra todo el pie será obligatorio en todo tipo de vías.

Además, el Reglamento mantiene la obligación de utilizar casco homologado y establece nuevas condiciones para los cascos utilizados por los conductores y pasajeros de ciclomotores. No obstante, se contempla un periodo transitorio de un año para adaptarse a esta última exigencia.

De esta forma, la reforma amplía las medidas de protección más allá del casco y establece unos requisitos mínimos de seguridad para quienes circulan en motocicletas y ciclomotores.

 

Cambios en los adelantamientos a ciclistas

La reforma también modifica las condiciones que deben respetarse al adelantar a determinados usuarios vulnerables. Los conductores deberán mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros cuando adelanten a ciclistas, peatones, ciclomotores, VMP y otros usuarios incluidos en la nueva regulación.

Además, en determinadas vías con más de un carril por sentido, el adelantamiento deberá realizarse cambiando completamente de carril. En vías interurbanas, también se establece la obligación de reducir la velocidad durante la maniobra respecto al límite máximo permitido.

Con estas modificaciones, el Reglamento pretende que los adelantamientos se realicen con una mayor separación y reduciendo la diferencia de velocidad entre los vehículos y los usuarios más expuestos.

 

Nuevas normas para bicicletas

La circulación de bicicletas también incorpora algunos cambios, especialmente en las zonas urbanas. Como norma general, cuando no exista una vía específica para bicicletas, estas deberán circular por la calzada, mientras que los carriles bici tendrán un uso preferente cuando estén disponibles.

En las ciudades, los ciclistas podrán circular por el centro del carril cuando las condiciones de seguridad lo permitan. Asimismo, cuando exista más de un carril por sentido, deberán utilizar preferentemente el carril derecho, aunque podrán ocupar otros carriles cuando necesiten realizar determinadas maniobras.

Otra de las novedades es la obligación de que los vehículos a motor mantengan una distancia mínima de cinco metros respecto a los ciclistas que circulen delante en el mismo carril.

 

Los vehículos de movilidad personal tendrán nuevas obligaciones

Los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, también quedan sujetos a nuevas reglas. Entre ellas destaca la obligación de utilizar casco de protección homologado o certificado, además de establecerse los 15 años como edad mínima para conducir un Vehículo de Movilidad Personal (VMP).

Por otro lado, sus conductores deberán señalizar las maniobras utilizando el brazo y respetar las condiciones de circulación establecidas para estos vehículos. Se mantiene, además, la prohibición de circular por las aceras.

El Reglamento establece también determinadas obligaciones relacionadas con el alumbrado. Sin embargo, esta medida contará con un periodo de adaptación de un año, por lo que no todas las nuevas exigencias serán aplicables desde el primer día de entrada en vigor de la reforma.

 

Una regulación específica para la circulación urbana

Más allá de los cambios que afectan a determinados vehículos, el nuevo Reglamento incorpora un Título específico dedicado a la circulación en zonas urbanas. Con ello, se pretende establecer un marco común para regular la convivencia entre vehículos, bicicletas, VMP y peatones.

Los ayuntamientos podrán desarrollar estas normas mediante sus propias ordenanzas, siempre dentro del marco establecido por el Reglamento General de Circulación. Esto permitirá adaptar determinadas medidas a las características y necesidades de cada municipio.

Entre otros aspectos, podrán regularse cuestiones relacionadas con la circulación y el acceso a determinadas zonas, la distribución urbana de mercancías y la seguridad en los entornos escolares.

¿Cuándo entran en vigor los cambios?

El Real Decreto 518/2026 entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. No obstante, algunas de las nuevas obligaciones disponen de periodos transitorios para facilitar la adaptación de conductores y usuarios.

Por ello, aunque buena parte de las modificaciones comenzarán a aplicarse desde octubre, algunas medidas tendrán una entrada en aplicación progresiva. Es el caso, entre otras, de determinadas obligaciones relacionadas con los cascos de los ciclomotores o el alumbrado de los vehículos de movilidad personal.

La reforma supone así una actualización de las normas de circulación y afecta tanto a la conducción en carretera como a la movilidad dentro de las ciudades.

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