Desde el 1 de septiembre, determinados beneficiarios deberán consultar por vía telemática las comunicaciones relacionadas con sus prestaciones
La Seguridad Social amplía el uso obligatorio de las notificaciones electrónicas para determinadas personas solicitantes o perceptoras de prestaciones. El cambio afecta principalmente a quienes reciben prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, que deberán consultar sus comunicaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

A Woman in White Crew Neck Shirt Holding a Black Smartphone [Fotografía]. (s. f.). Pexels. Karola G.
Más prestaciones pasan al canal electrónico
Desde el 1 de septiembre de 2026 está en vigor la modificación de la normativa sobre notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social. La medida, aprobada mediante la Orden ISM/541/2026, amplía los colectivos que deben recibir determinadas comunicaciones por medios electrónicos.
Hasta ahora, las personas físicas solicitantes o perceptoras de determinadas prestaciones, como las relacionadas con el nacimiento y cuidado de menor, ya estaban incluidas en el sistema de notificación electrónica. Con la nueva regulación, esta obligación se extiende también a otros supuestos vinculados a situaciones de incapacidad.
¿A quién afecta el cambio?
La nueva normativa establece que deberán recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal.
Asimismo, la obligación se aplica cuando la comunicación o notificación esté relacionada con prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
El objetivo es agilizar la comunicación entre la Administración y los ciudadanos, especialmente en procedimientos en los que una resolución puede tener consecuencias sobre la situación de la persona beneficiaria.
¿Cómo se recibirán las notificaciones?
Las comunicaciones estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La persona interesada recibirá un aviso en el dispositivo electrónico que haya facilitado previamente, informándole de que tiene una comunicación o notificación disponible y proporcionando el acceso correspondiente.
Para acceder a ellas se pueden utilizar sistemas de identificación electrónica como certificado electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil, según el tipo de acceso y de notificación. En el caso de comunicaciones que contengan datos especialmente sensibles, como información relacionada con la salud, será necesario utilizar certificado electrónico o Cl@ve Permanente.
¿Qué ocurre si una persona tiene dificultades para acceder?
La normativa también contempla situaciones en las que la persona beneficiaria pueda tener dificultades para utilizar los medios electrónicos.
Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) podrán facilitar asistencia presencial para que el interesado pueda acceder a la Sede Electrónica con la ayuda de un funcionario público. Además, existen determinados supuestos en los que la Administración podrá recurrir a medios no electrónicos.
Por ejemplo, esto puede ocurrir cuando la persona comparezca presencialmente y solicite recibir la comunicación en ese momento o cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso correspondiente.
Más rapidez y menos trámites en papel
La Seguridad Social justifica la ampliación de las notificaciones electrónicas por la necesidad de avanzar en la digitalización de los procedimientos administrativos y mejorar la rapidez con la que los ciudadanos reciben las resoluciones.
El sistema electrónico permite poner la información a disposición del interesado de forma inmediata y reduce los posibles retrasos asociados al envío postal. Además, facilita que las personas puedan conocer antes la situación de sus expedientes y ejercer, cuando corresponda, sus derechos.
Por ello, para las personas afectadas por este cambio resulta especialmente importante mantener actualizados sus datos de contacto y revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ya que determinadas comunicaciones relacionadas con sus prestaciones dejarán de depender exclusivamente del correo postal.



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