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NUEVAS RETENCIONES IRPF 2015

Jul 28, 2015Fiscal0 Comentarios

En referencia al último Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, basado en reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF,  os ofrecemos un  pequeño resumen de lo más importante en base a las modificaciones de los porcentajes a nivel de las Retenciones, aplicables ya, a partir del pasado 12 de julio de 2015.

Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación: el tipo de retención es del 15%

Retenciones sobre rendimientos de trabajo personal: La cuantía total de las retribuciones de trabajo se minorará en la reducción del 30% prevista para rendimiento

s que tengan un período de generación superior a 2 años.

Rendimientos de actividades profesionales:

  • Con carácter general, el tipo de retención será 15% ( antes 19% ).
  • El tipo de retención será del 7% en caso de profesionales de nuevo inicio , antes 9% (durante el período impositivo de inicio y en los dos siguientes).
  • En el caso de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, el tipo de retención es 7%, antes 9%.

Tipos de retención aplicables: Los tipos de retención aplicables serán los previstos en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( ver link inferior ).

Regularización del tipo de retención: A partir del 12 de julio el nuevo tipo de retención aplicable, cuando se produzcan regularizaciones del tipo de retención de los rendimientos del trabajo,  no podrá ser superior

MODIFICACIONES IRPF

 al 46%, a diferencia de antes que era el 47%.

A continuación, os dejamos el link de la página de Hacienda para que podáis ver todas las novedades que han salido y un cuadro resumen de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de manera detallada:

 

 

Fuente: Gestoria Gavà

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