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La formación y su facturación

Nov 4, 2015Contable0 Comentarios

Lo que intentamos hoy es, resolver algunas de las dudas que genera el hecho de impartir formación.

En qué situación hay que darse de alta en Hacienda:

  • Eres formador y trabajas por cuenta ajena: Imagina que te piden participar en cualquier tipo de charla, ponencia, conferencia…. Entonces, los ingresos que derivan de esta actividad son considerados RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL y SU ORIGEN ES UN PAGADOR DIFERENTE al que mensualmente nos abona la nómina. Así que, en este caso, los servicios formativos se retribuyen con un recibo en el que  constan los datos fiscales del formador y una retención por IRPF (que la entidad organizadora ingresará por cuenta del formador). Estos ingresos deberán ser reflejados en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo personal. No hay que comunicar nada a Hacienda.
  • Ejerces la formación de manera continuada en un curso estructurado y con “x” horas lectivas acordadas previamente: En este caso la formación es una ACTIVIDAD ECONÓMICA INDEPENDIENTE y, con el correspondiente epígrafe profesional como formador, tienes que darte de alta el Hacienda. Esto conlleva a practicar retenciones en aq
    FORMACIÓNuellas facturas que no vayan destinadas a particulares. Atención: En caso de que los ingresos sobrepasen el Salario Mínimo Interprofesional, debes darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • No trabajas por cuenta ajena e impartes formación: Se trata de una ACTIVIDAD ECONÓMICA y, en este caso, tienes que darte de alta en Hacienda.

¿Con IVA o sin IVA?

Hay un tipo de formación que sí está exenta (Ley del IVA 37/1992; Art. 20.9) de la aplicación de este impuesto:

Aquellas actividades formativas que no llevan IVA son aquellas que están recogidas en los planes de estudios del Ministerio de Educación, así que, sería éste el ente con las competencias para resolver si una formación lleva IVA o no. Si la materia que se imparte está incluida dentro de los planes vigentes de formación, se da por hecho que la factura que se extiende no llevará IVA. En caso contrario, habrá que incluir un IVA del 21%.

 Podréis ver esto reflejado claramente en la consulta vinculante V099-13.

Dato importante: si la formación que vas a facturar es SIN IVA, en la factura deberás incluir la siguiente frase:

Esta formación está exenta en virtud del ART.20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992

 

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