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Baja de maternidad y paternidad: Todo lo que debes saber

Feb 6, 2025Laboral2 Comentarios

El 1 de enero de 2021 se igualó, la baja de maternidad y paternidad para ambos progenitores, disfrutando los dos de 16 semanas de prestación.

El permiso por nacimiento de un hijo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48.

Las 16 semanas de la baja de maternidad y paternidad se distribuyen de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha del parto.
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

Se puede ampliar la duración por 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en caso de discapacidad del hijo. También es posible la ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Actualmente la duración de la baja de maternidad y paternidad es de 16 semanas, pero existe el compromiso de ampliarla a 20 semanas.

Los requisitos mínimos para solicitar la baja por maternidad y paternidad son los que detallamos a continuación:

  1. Estar afiliados o afiliadas y en alta o situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se exigirá periodo mínimo de cotización.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 años en la fecha del parto:
    • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto;
    • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras.

La documentación que necesitamos para solicitar su prestación sería la siguiente:

  • DNI, pasaporte o NIE del solicitante.
  • Informe de Maternidad.
  • Libro de Familia.
  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena se deberá aportar un certificado de empresa con la fecha de inicio del permiso. Si se trata de trabajadores por cuenta propia (autónomos) deberán aportar una declaración de situación de la actividad.
  • Número de cuenta bancaria en la que usted sea titular.
  • Autorización para la gestoría que le enviaremos cuando tengamos sus datos.

En Gestoría Gavá le informamos que podemos tramitar su prestación de maternidad y/o paternidad sin necesidad de desplazarse, para ello necesitamos tramitarle su certificado digital (firma electrónica) para poder solicitar dicha prestación en su nombre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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