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LA PLURIACTIVIDAD

Sep 22, 2015Laboral0 Comentarios

Eres asalariado y te preguntas si puedes realizar trabajos como autónomo? Pues bien, la respuesta es SI.

En este artículo os explicamos brevemente la existencia de la posibilidad de trabajar como asalariado y a la vez poder realizar trabajos por cuenta propia. Con esto nos referimos a la pluriactividad.

La Ley de Emprendedores, aprobada en mayo de 2013 y entrada en vigor el 19-09-2013, nos dice que existe un tipo de cotización aplicable en caso de pluriactividad con jornada de trabajo a tiempo completo o parcial (superior al 50%). Por tanto, podemos decir que, compaginar un empleo en una empresa con tu propio negocio, es posible, ya sea porque necesitemos ingresos extra o porque la jornada laboral en la empresa sea a tiempo parcial.

Así que, los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y empiecen una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización el 50% (primeros 18 meses) y el 75% (18 meses siguientes).

Y ahora te preguntarás, cuál es la cuota que deberá pagar el trabajador con pluriactividad?

Teniendo en cuenta que también se cotiza por otro lado, el autónomo deberá abonar una cuota menor ya que no es su única actividad.

Además:

  • Los trabajadores que causen alta por primera vez, podrán elegir como base de cotización (siempre inferior a la de un trabajador por cuenta propia con sólo una actividad), la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (durante los primeros 18 meses) y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  • En el momento del alta, aquellos trabajadores en situación de pluriactividad, en que la actividad laboral pPLURIACTIVIDADor cuenta ajena fuese a tiempo parcial (superior al 50%), podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización (durante los primeros 18 meses) y el 85% (durante los siguientes 18 meses), hasta las bases máximas establecidas.

Añadiremos que, la aplicación de esta medida, será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo por cuenta propia.

Os queremos recordar que es MUY IMPORTANTE que la situación de PLURIACTIVIDAD QUEDE REFLEJADA EN HACIENDA Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL, para poder reclamar cualquier problema que pueda surgir como autónomo y para poder emitir facturas.

Fuente: Gestoria Gavá

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