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AUTONOMOS: DEVOLUCION MENSUAL IVA

Oct 28, 2015Fiscal0 Comentarios

Casi todas las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de forma trimestral, los autónomos y las pymes pagan la parte corespondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin embargo, existe la posibilidad de hacer la autoliquidacion del IVA de forma mensual.

Las grandes empresas, aquellas que facturan más de 6.010.121,04 euros al año, ya están obligadas a deducir el IVA de forma mensual, para ello tienen que inscribirse en el Régimen especial de Devolución Mensual (REDEME ). Pero lo que muchos no saben es que el resto de empresas que soportan más IVA del que repercuten también pueden hacerlo y por lo tanto se pueden beneficiar con este tipo de operaciones, y por lo tanto suponer una mejora dentro de su planificación fiscal.

Algún ejemplo de empresas en las que se pueden encontrar en esta situación son las empresas que se dedican a las exportaciones, ya que estos movimientos están exentos de IVA, o también las que repercuten un tipo de IVA más alto del que soportan. En estos casos, las empresas obtienen mucho mas IVA a su favor que en contra, por lo que seria interesante inscribirse en el REDEME.

Requisitos para su Inscripción                                                                                               imagesCAN148RR

Nos podemos encontrar con mucho papeleo para tramitar las inscripción en el REDEME, pero las ventajas fiscales son importantes para las empresas que hemos comentados antes, es decir, con más IVA soportado que repercutido. Estos requisitos serían los siguientes:

  • La sociedad no puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA               ( módulos ).
  • La sociedad debe estar al corriente de los pagos con Hacienda.
  • No haber sido excluido de este registro en los tres años anteriores.
  • No puede estar incluido en ningún supuesto que podría causar una baja cautelar de este registro o revocación del NIF.

En que momento hay que darse de alta

Para poder inscribirse en el REDEME ( Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA ) sólo puede hacerse en el mes de noviembre. Para ello, se debe presentar el Modelo 036 y el registro entrará en vigor en enero. Por ejemplo, si nos damos de alta en noviembre de este año, el IVA se empezará a tramitar de forma mensual en enero del 2016. A partir de este momento, la empresa debe estar registrada en el REDEME dos años, cómo mínimo.

 

Fuente: Gestoria Gavá

 

 

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