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IVA deducible para Autónomos

Nov 11, 2014Fiscal0 Comentarios

Una de las preocupaciones de los autónomos es aumentar al máximo sus ingresos, de todas maneras es muy importante también tener en cuenta la deducibilidad de sus gastos , y por supuesto el tema del IVA, sobretodo para que puedan reducir su factura fiscal.

En este artículo explicaremos qué requisitos debe cumplir el IVA  para que Hacienda también lo considere deducible, pero antes daremos una breve definición de lo que es el IVA Devengado ( o repercutido )  y el IVA Soportado ( o deducible ).

Iva devengado: Es el IVA que el autónomo cobra en las facturas que emite a sus clientes.

Iva Soportado: Es el IVA que el autónomo paga en las facturas que recibe de sus proveedores/acreedores.

Requisitos para que el IVA soportado sea deducible 

1. Vinculado a la actividad

Los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo para que sean considerados como deducibles, evidentemente dependiendo de la actividad profesional vendrán siendo uno u otros, por ejemplo, los gastos no serán los mismos para un abogado que para alguién que trabaje en la construcción.

2. Justificado documentalmente

Hacienda  entiende que un gasto está documentalmente justificado cuando lleva consigo una factura debidamente desglosada, es decir, su base imponible más el correspondiente IVA y dependiendo del caso su retención . Una de las dudas mas comunes entre los autónomos es si de los tickets se puede decucir el IVA, y la respuesto es NO ( lo contrario de lo que pasa en el IRPF, donde los tickets pueden ser considerados como gasto ).

3.Registrado en la contabilidad

Todas las facturas recibidas deben estar contabilizadas en el correspondiente libro de registro, y el IVA que aparezca  debe ser el mismo que el presentado en el impuesto del mismo periodo.

Dos puntos que caben recordar en este tipo de casos:

Primero: Esta deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años  de la emisión de la factura o se perderá el derecho a la deducción.

Segundo: El IVA será deducible en proporción que el gasto afecte a la actividad, por ejemplo, si un gasto sólo afecta en un 50% el IVA sólo será deducible también al 50%.

 

Fuente: Gestoria Gavá

 

 

 

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